Las obligaciones a que se refiere el segundo párrafo del artículo noveno transitorio de la Ley Minera publicada en el. Diario Oficial de la Federación. Particularidades contractuales en la hipoteca minera Javiera Farías Soto Abogado Alumna Doctorado en Derecho PUC - Becaria CONICYT Asociada en STONE Y CÍA. Asesora. La Prenda Minera es un derecho real de garantía aplicable exclusivamente a los bienes muebles. Según el TUO de la Ley General de Minería pueden. Credito EmilianoSUMILLA: La transferencia en propiedad de una concesión minera no se encuentra gravada con el IGV, al no calificar como venta de bien mueble o primera venta de inmueble. Encuentra aquí información de Concesión minera en Panamá para tu escuela ¡Entra ya! CAPÍTULO IDESARROLLO HISTÓRICO DEL DERECHO DE MINASI. DERECHO ANTIGUONo hemos encontrado a lo largo de este trabajo de investigación, constancia alguna de que los pueblos de la antigüedad hayan dictado normas de carácter legal en materia minera, no obstante haber ejercido esta actividad, aunque sea en forma rudimentaria. Las primeras constancias de Derecho Minero escrito las encontramos bastante avanzada la edad media. II. DERECHO ROMANO Samuel Lira Ovalle, distinguido tratadista chileno en Derecho Minero, nos dice en su obra “Curso de Derecho de Minería” que con la llegada de los romanos a la Península Ibérica, las labores mineras se intensificaron y extendieron por su territorio. El sistema jurídico imperante en la República, que llevaba el principio de la propiedad hasta sus últimas consecuencias y consideraba al dueño del suelo dueño de todos los yacimientos y sustancias que se encontrasen en el subsuelo, pasó a España, estimándose las minas como como cosas accesorias al suelo superficial y dentro del dominio de su propietario. La legislación romana no tuvo un carácter general para esta industria, ya que no comprendió las minas de toda clase de sustancias, no atribuyó su dominio al soberano ni autorizó a éste en forma explícita para conceder su explotación en terrenos de propiedad privada, pero en su proceso evolutivo llegó a dejar establecidas la separación del suelo y del subsuelo mineral y la participación del Estado en los productos mineros bajo la forma de canon o regalía. III. LEGISLACIÓN ESPAÑOLA ANTIGUA Con la invasión de los bárbaros y la posterior dominación visigótica se abre una época de completo decaimiento para la minería. Las leyes dictadas por los visigodos no contienen disposición alguna sobre minería, y de ello son prueba el Código de Eurico, el Breviario de Alarico o Aniano y el Liber Judiciorum o Libro de los Jueces, carentes de toda referencia a esta industria. En el año 7. Península Ibérica y la consiguiente caída del reino visigótico. Los españoles cristianos, replegados en las tierras nórdicas de España, siguieron regidos por el Liber Judiciorum, pero el derecho consuetudinario triunfa sobre éste y las disposiciones locales contenidas en las Cartas Pueblas y Fueros Municipales constituyen el derecho imperante en esta etapa histórica denominada de la Reconquista. La primera manifestación legislativa sobre minas la encontramos, precisamente, en el Fuero de Nájera, cuyo origen se remonta a las Cortes celebradas en esa ciudad en el año 1. En él se establece el Señorío del Rey sobre todas las minas bajo cuyo solo mandato podían explotarse. El Código de Siete Partidas (1. D. Alfonso Décimo, el Sabio, viene a ampliar el concepto de la soberanía real respecto de las minas y a confirmar la obligación de pagar una renta a la Corona, quedando así establecida la “regalía”, que fue otra de las características del derecho minero español. En el año 1. Cortes de Alcalá el Ordenamiento del mismo nombre, que reafirma el dominio real sobre las minas metálicas, el que fue seguido por las Ordenanzas de Birbiesca, dictada por D. Juan I, en 1. 38. La expulsión definitiva de los árabes y el descubrimiento casi simultáneo del Nuevo Mundo influyeron decisivamente en la actividad económica de España. Las remesas de oro y plata enviadas por los conquistadores, así como las noticias de importantes descubrimiento de minas, sirvieron para despertar un enorme interés por la riqueza minera, aún en el propio territorio español, y a ello se debe, sin duda, el notable desenvolvimiento legislativo del siglo XVI. En el año 1. D. Felipe II, conocido como el “padre de la minería”, por su decidida preocupación por el desarrollo de la industria, dictó las llamadas “Ordenanzas de Valladolid” o “Ley de Minas de 1. Corona todas las minas, dejando sin valor ni efecto las mercedes otorgadas por sus predecesores. “Las Ordenanzas de Valladolid” fueron ampliadas en la “Pragmática de Madrid” (1. Ordenanzas del Nuevo Cuaderno” u “Ordenanzas de San Lorenzo” (1. Monasterio de San Lorenzo del Escorial. Ellas constituyen un verdadero Código de Minería que, proyectándose a través de los siglos, muestra una notoria influencia en las legislaciones hispanoamericanas, en las cuales instituciones mineras y normas legales reconocen claro origen en esas ordenanzas. IV. LEGISLACIÓN HISPANOAMERICANAEl distinguido tratadista chileno en Derecho Minero, Lira Ovalle, nos dice en su ya citada obra que “las crónicas de la conquista del Nuevo Mundo abundan en referencias, quizás si exageradas, acerca de las enormes riquezas que los expedicionarios iban encontrando en las tierras descubiertas y ello estimuló la preocupación real hacia el ordenamiento legal minero. Entre las primeras manifestaciones legislativas para las Indias se cuenta una Real Cédula dictada por los Reyes Católicos en 1. Quinto” en beneficio del Real Patrimonio, sobre todos los metales que se “cogieran o sacaren de cualquier provincia o lugar”. Carlos I de España expidió en los años 1. Reales Ordenes relativas al ramo de minería, y en 1. El activísimo Virrey del Perú don Francisco de Toledo, teniendo como base la Ordenanzas de Valladolid y las disposiciones dictadas para las Indias, hizo promulgar en 1. La Plata, el notable Código que se conoce como las “Ordenanzas de Toledo”, que rigieron con el tiempo en todos los dominios de América del Sur. Un siglo después, el licenciado don Tomás de Ballasteros efectuó una recopilación de las diversas leyes vigentes en el Perú, que fue promulgada en Lima por el Virrey don Melchor de Navarra y Rocaful en el año 1. Ordenanzas del Perú. Entretanto, en Chile la minería tomaba un carácter especial y este Reino se hacía famoso por su riqueza aurífera en forma de lavaderos de oro, conociéndose el primer cuerpo legal minero dictado especialmente para el Reino de Chile, como las Nuevas Ordenanzas de Minas u Ordenanzas de Huidobro (1. La concesión minera califica como bien mueble para la legislación tributaria, conforme el literal b) del art. 3º de la Ley de IGV. Argumentos de la recurrente! Relacionado con la actividad minera y plasmarlo en un documento de enunciativo denominado Guía de Procedimientos Mineros, cuya. Pagadas por la misma actividad minera. Las características adicionales del Derecho Especial sobre Minería son: (i) permite deducciones sobre. Ley minera Le corresponde al. cuya normatividad encontramos en la Ley Minera. EMPRESAS QUE ACTUAN POR AUTORIZACION ADMINISTRATIVA Y NO POR CONCESION. Rey redactó don Francisco García Huidobro, Marqués de Casa Real. Aunque se duda de la eficacia legal de las Ordenanzas de Huidobro, en el hecho se aplicaron y estuvieron en pleno vigor por más de treinta años, hasta que se hicieron extensivas a Chile las “Ordenanzas de Nueva España o Méjico”. El Virreinato de Méjico, llamado también de Nueva España, no contaba con una legislación especial para su gobierno en materia de minas, rigiéndose la industria especialmente por las Ordenanzas del Nuevo Cuaderno. En 1. 76. 1 don Francisco Javier de Gamboa, abogado de la Real Audiencia de Méjico, hizo la codificación de las leyes en vigor durante los últimos dos siglos y medio, seguidas de versados y extensos comentarios en los que establecía el verdadero espíritu del régimen minero español. Estos “Comentarios a las Ordenanzas de Minas” fueron el origen inmediato de las llamadas Ordenanzas de Nueva España O Méjico, expedidas por Carlos III, en Aranjuez, el 2 de mayo de 1. Las Ordenanzas de Nueva España constituyen el más importante cuerpo legal sobre minería que rigió en las Colonias y que, particularmente en Chile, producida ya la Independencia, se mantuvo en vigor por más de 6. Código de Minería Nacional, en el año 1. V. FIGURA DE LA CONFEDERACIÓN GRANADINA El destacado jurista panameño Julio A. Sousa Lennox, en su obra denominada “Derecho de Minas e Industrial”, nos dice que durante la Confederación Granadina estuvo vigente la Constitución de 1. Estados creados bajo esta Confederación, a saber, Panamá (1. Antioquia (1. 85. Bolivar, Cauca, Cundinamarca, Magdalena y Santander (1. Con el surgimiento de la Confederación Granadina (1. Panamá, el régimen varió notablemente. Según el artículo 6 de su Constitución, la Confederación sólo se reservaba las minas de esmeraldas, sal gema y vertientes saladas, estuvieren o no en tierras baldías. Se entendió que las demás minas pasaban al dominio de los Estados Soberanos que componían la Confederación conforme el artículo 3 de la Constitución que disponía: “Todos los objetos que no sean atribuídos por esta Constitución a los poderes de la Confederación, son de la competencia de los Estados”. El Estado Soberano de Panamá, como parte integrante de la Confederación Granadina, adoptó una posición estatista a través de su política minera. El Estado Soberano del Cauca mediante Ley 5. Unión (o sea las de esmeralda y de sal gema), todas las demás pertenecían al dueño del terreno. El Estado Soberano de Antioquia tipifica un sistema intermedio o ecléctico en cuanto establece mediante Ley 2. Ley 1. 27 de 1. 86. Código de Minas), que el Estado Soberano se reservaba las de oro, plata, platino, cobre y piedras preciosas; y que las demás pertenecían al dueño del terreno, salvo las de esmeraldas y de sal gema, que eran propiedad de la Unión. VI. DESINTEGRACIÓN DE LA CONFEDERACIÓN Al restablecerse el régimen centralista- nos dice el Profesor Sousa Lennox- que terminó con el sistema federalista y con los Estados Soberanos, se tuvo que unificar la Legislación sobre las materias en las que diferían los Estados. Fue así como se adoptó, para toda la República de Colombia, el Código Civil del Estado de Cundinamarca, el de Comercio del Estado de Panamá, mediante Ley 5. Código de Minas del Estado de Antioquia, mediante Ley 3. El artículo 2. 02 de la Constitución de 1. Pertenecen a la República de Colombia: Los bienes, rentas, fincas, derechos y acciones que pertenecían a la Unión Colombiana en 1. Abril de 1. 88. 6; Los baldíos, minas y salinas que pertencían a los Estados, cuyo dominio recobra la nación, sin perjuicio de los derechos constituídos a favor de terceros por dichos Estados, o a favor de éstos por la Nación a título de indemnización; Las minas de oro, de plata, de platino y de piedras preciosas que existan en el territorio nacional, sin perjuicio de los derechos que por leyes anteriores hayan adquirido los descubridores y explotadores sobre algunas de ellas.”VII.
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November 2017
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